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Soluciones Jurídicas

 
Solution

Bienvenidos a Acevedo y Luque. Somos la nueva alternativa en soluciones jurídicas en la rama Laboral del Derecho.

 

 
     
 

Derecho Laboral
Usted tiene derechos y nosotros los protegeremos.

 

De vejez, invalidez y sobrevivientes del sector público y privado.

 

Pensión gracia para jubilados del magisterio.

 

Pensión familiar: Cónyuge que individualmente no cumple los requisitos para tener una pensión de vejez.

 

Incremento sobre la pensión por cónyuge o compañero permanente, hijo menor o discapacitado.

 

Intereses moratorios por retraso en el pago de mesadas pensionales.

 

Estudio de historia laboral y cómputo de semanas.

 

Corrección de historia laboral.

 

Liquidación y reliquidación de pensiones.

 

 

 

Asesoramos y acompañamos el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral, ante medicina laboral de la EPS, fondo de pensiones, administradora de riesgos laborales, juntas regional y nacional de calificación de invalidez.

 

Estudiamos historias clínicas.

 

Recursos contra dictámenes que califican la invalidez.

 

Demandas y tutelas contra dictámenes que califican la invalidez.

 

Tutelas, negación de medicamentos, procedimientos y tratamientos.

 

Tutelas, solicitud de reintegro laboral por despido en estado de incapacidad.

 

 

 

Incapacidad laboral, por enfermedad o accidente de trabajo.

 

Incapacidad común por enfermedad o accidentes por fuera del ámbito laboral.

 

Pensión de invalidez: con una pérdida de capacidad laboral superior al 50% de origen laboral, más 50 semanas, dentro de los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral.

 

Pensión de vejez con el cumplimiento de los requisitos para acceder a la prestación, edad y semanas.

 

Estas dos prestaciones económicas (Pensión de vejez y Pensión de invalidez) son compatibles entre sí, siempre que se cumplan con los requisitos dispuestos para cada una.

 

 

 

Negación de cualquier tipo de pensión (Pensión de invalidez, vejez y sobreviviente, pensión gracia para jubilados del magisterio).

 

Despido injusto.

 

Despido en estado de incapacidad laboral.

 

Re liquidación de pensión.

 

Incrementos pensionales.

 

Omisión de aporte al sistema de seguridad social.

 

Intereses moratorios por el retraso en el pago de las mesadas pensionales.

 

Mora patronal para reconocer pensiones previamente negadas por falta de semanas.

 

Falta de reportes de accidentes laborales

 

Culpa patronal.

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